Resumen: Parte de lo reiteradamente declarado (por todas, STS de 29 de junio de 2020, recurso 113/2019) y tras enmarcar el Plan que fue anulado por la sentencia recurrida en casación -Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León- en el artículo 40 de la Ley autonómica 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, confirma que ciertamente impone a los municipios una serie de cargas respecto de la organización del servicio. Responde que, suscitado el debate en el ámbito meramente formal denunciado en el recurso y teniendo en cuenta que la norma reglamentaria impugnada afecta a las Administraciones locales, debe extremarse la exigencia de la memoria económica, debiendo estimarse cumplimentada la exigencia cuando en el procedimiento de aprobación de la norma reglamentaria autonómica se elabora una memoria económica con la previsión de los gastos que comporta y los medios para su financiación por la Administración que aprueba la norma, por más que se deje al criterio de la soberana decisión de las corporaciones municipales asumir el cumplimiento de la norma reglamentaria con la aceptación de dicha financiación.
Resumen: El Tribunal considera que la Ley Orgánica 10/2022 de reforma del Código Penal, es más favorable que la regulación vigente en el momento de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento. El Tribunal dice que ya se ha pronunciado en varias ocasiones, incluso con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, afirmando que la circunstancia de que una víctima acepte una concreta relación no determina que tenga por sí mismo que aceptar cualquiera que se pueda presentar en el mismo momento, o en cualquier circunstancia anterior, o posterior. El consentimiento previo en una relación no determina el consentimiento tácito o presunto respecto a actuaciones posteriores, habida cuenta que cada consentimiento tiene que ser exacto y perfecto respecto a una actuación concreta, sin que exista un consentimiento presunto.
Resumen: Jubilación. Carencia específica. No inscripción como demandante de empleo. Se interpreta el requisito con perspectiva de género y se reconoce a la actora. Falta de contradicción.